D I S P O S I T I V A
En Fundamento a las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por reivindicación intentó el ciudadano PABLO ENRIQUE BARRIOS BRICEÑO en contra de las ciudadanas MARIA DOLORES DÁVILA DE PAREDES Y RAMONA PAREDES DÁVILA, plenamente identificados en autos, sobre un inmueble consistente: en una casa para habitación familiar cuyas características son: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) local comercial, un (1) pasillo, un (1) lavadero, pisos de cemento, techo de zinc; bienhechurías estas ubicadas en la avenida Andrés Bello, de la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Ur.....