En fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Tercería propuesta por los ciudadanos MARIA OLIVA RIVAS TORRES, DAICY COROMOTO RIVAS, NORIS JOSEFINA Y ANTONIO JESUS RIVAS TORRES, en contra de los ciudadanos EDGLISMAN GARMENDIA, JUAN MIGUEL KARIPIDIS Y NICOLAS KARIPIDIS, en consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación formulada por el ciudadano Antonio Jesús Rivas Torres, con cédula de identidad No. 5.760.108, en contra del auto de fecha 11 de octubre de 2.001, dictado por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
QUEDA CONFIRMADA LA DECISIÓN A.....