En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS ANTONIO BARRETO CASTELLANOS, quien falleciera ab intestado el día quince (15) de abril de 2.006, en jurisdicción del municipio Miranda del estado Mérida, según consta del acta de defunción expedida por la Alcaldía del municipio Miranda del estado Mérida, signada con el N° 18, e inserta al folio 11 de esta solicitud, a los ciudadanos: LILIAM CARRILLO DE BARRETO, YHON JAIRO BARRETO ARANGO, WENDY MARIA BARRETO CARRILLO y MÓNICA MARIA BARRETO CARRILLO, en su condición de esposa e hijos respectivamente, del referido causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original.....