D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por DIVORCIO ARTICULO 185, ORDINAL 3 del Código Civil, relativo a las injurias Graves que imposibilitan la vida en común, intentó la ciudadana BRACAMONTE APONTE MARIA contra el ciudadano GONZALEZ LEAL CESAR, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajo la ciudadana BRACAMONTE APONTE MARIA contra el ciudadano GONZALEZ LEAL CESAR, en fecha DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO 2006, por ante la Junta Parroquial del municipio Carache del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 1.
TERCERO: Se condena en costa al demandado, de conformidad con l.....