DISPOSITIVA
PRIMERO: se declara como únicos y universales herederos del ciudadano: LUIS EDUARDO GONZÀLEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.761.689, fallecido en fecha 26 de Mayo del 2006, como consta en el acta de defunción, Nº 128, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a sus hijos: Carlos Eduardo, Maigualida Coromoto, Ender Yohan y Edgar Alexander González Vásquez, de 22, 17, 16 y 13 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: En virtud, de que no se probó la condición de concubina de la ciudadana: ÀNGELA CUSTODIA VÀSQUEZ mediante la sentencia merodeclarativa respectiva, tal y como quedó establecido en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Julio del 2005, no se le declara heredera.
TERCERO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
CUARTO: Provéase.....