Dispositiva
PRIMERO: Se fija una obligación alimentaria provisional, para el beneficio de la adolescente y las niñas: (se omiten los nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 13, 11 y 09 años de edad respectivamente, la cantidad de doscientos mil Bolívares (200.000,oo) mensuales, el cual el ciudadano: Edgar José Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad N° 9.178.299, debe aportar para el beneficio de sus hijas antes mencionadas, deberá ser descontado del sueldo que tiene como Agente (jubilado) de la Policía del Estado Trujillo, a razón del monto de la obligación alimentaria provisional establecida, todo conforme a lo establecido en los literales “a” y “c” respectivamente del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, a fin de que de cumplimento con lo aquí ordenado. Provéase .....