DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos FIDELINA ANTONIA GONZALEZ PERAZA y JESUS ALBERTO ARAUJO ARAUJO, ya identificados, contrajeron en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta Nro. 01.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo RIXIO ALBERTO, corresponderá a la madre ciudadana (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la.....