DISPOSITIVA
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de incumplimiento de la obligación alimentaria, por parte del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MORILLO, a favor del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna) y se obliga a que cancele lo adeudado, desde 13-08-2005, hasta la presente fecha lo cual asciende a la suma de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00).
SEGUNDO: Se deja establecida que el presente fallo se dictó dentro del lapso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil ocho.-