Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara Con parcialmente lugar, la obligación alimentaria que el ciudadano: RAMON DARIO MATOS ARAUJO, identificado, debe satisfacer a su hijo el adolescente ( se omite su nombre de acuerdo con las previsiones de la LOPNA), a la cantidad de dinero equivalente al 21,50% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de cien mil bolívares, (100.000,00) bolívares, mensuales más un mes adicional del monto de la obligación alimentaria el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles escolares, y dos meses (02) adicionales al monto de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda .....