DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ANA ROSARIO PEÑALOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.397.294, quien actúa en representación de sus hijos: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 y 12 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, bonos laborales, y cualquier otro beneficio, por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL "JUAN MONTEZUMA GINNARI" adscrito al MINSTERIO DE PARTICIPACION POPULAR PARA EL TRABAJO, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: MANUEL DE JESUS MAN.....