DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano: LUIS OMAR RAMIREZ, contra su cónyuge, HILDA NELY MORENO, por los exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, fundamentada el artículo 185 ordinal 3 del Código Civil. En relación a la causal segunda, es decir, “Abandono Voluntario” alegados por la parte demandante no fueron probados durante el juicio y se evidencia que los hechos que dieron rompimiento a la vida en común de los cónyuges no se subsumen en el derecho alegado por la parte demandante, en relación a la causal 2°, es por lo que este Tribunal la declara sin lugar.-
SEGUNDO: Se declara la Disolución del Vínculo Matrimonial que existía entre los ciudadanos HILDA NELIS MORENO Y LUIS OMAR RAMIREZ CEBALLOS, que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, en fecha 10-12-1988, según acta N° 25.-
TERCERO: En relación a la guarda la seguirá ejerciendo l.....