DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10-05-2006, entre los ciudadanos: ROGELIO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO y MARÍA EUIGENIA TROCONIS ANGULO, donde el padre convino en aportarle la suma de CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000,oo) bolívares mensuales por concepto de Obligación Alimentaría a razón de TREINTA MIL (30.000,oo) bolívares semanales, que estará entregando contra recibo a la madre de igual manera deberá cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán cubiertos por ambos padres, así mismo aportara igual cantidad de dinero en los meses de Septiembre y Diciembre.-
SEGUNDO: El padre convino en visitar a su hija los días Domingo.....