Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana YOLEIDA BEATRIZ PERDOMO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.596.862, quien actúa en representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 06 años y 01 año con seis meses de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, Ley Política Habitacional y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano:, quien era: JOSE GREGORIO PERDOMO ARTIGAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....