DISPOSITIVA
PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: HENRY ERNESTO CORZO RANGEL y MARIA ELENA MATHEUS COLMENTER, ya identificados, contrajeron en fecha nueve (09) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 281.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza (custodia) de los hijos corresponderá a la madre, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de manutención se establece en que el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300) mensuales para sus hijos hasta que alcancen su mayoría de edad, depositándolos mensualmente en una cuenta bancaria cuyo titular será la progenitora. El padre convino que la cuota aqu.....