DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: LUIS ALBERTO MONTILLA NÚÑEZ y LIDICE GINETTE BRICEÑO AGUIRRE, ya identificados, contrajeron en fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante La Prefectura de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 30.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: LIDICE GINETTE BRICEÑO AGUIRRE, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: LUIS .....