Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOSE ANTONIO PIMENTEL GUEDEZ y NELLY COROMOTO TERAN TORRES, ya identificados, contrajeron en fecha ocho (08) de Febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Burbusay del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 01.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: NELLY COROMOTO TERAN TORRES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: JOSE ANTONIO PIMENTEL GUEDEZ, ya ident.....