PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: EDEN MARIA NUÑEZ DE GALLO Y ALDO MIGUEL GALLO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.310.145 y 5.101.575, para la venta de un inmueble consistente en consistente en una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Calle 8 N° 1-118, del parcelamiento denominado Unidad de Viviendas de la Fundación Acarigua, Municipio Acarigua, Distrito Páez del Estado Portuguesa.
La referida Parcela tiene una superficie de trescientos metros cuadrados (300 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de doce (12 Mts.) con Jardín de infancia; SUR: En línea recta de doce (12 Mts.) con la calle 8; ESTE: En línea recta de veinticinco metros (25 Mts.) con la parcela I-119 y OESTE: En línea recta de veinticinco (25 Mts) con la parcela I-117, que es propiedad de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), adquirido mediante documento protocolizado po.....