DISPOSITIVA
En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés de los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 12, 11 y 10 años de edad, en razón de lo cual decreta:
PRIMERO: Se fija una Obligación de Manutención Provisional, para el beneficio de los niños: VALERIO DE JESÚS, VALMER ENRIQUE y VALENTÍN JOSÉ BENÍTEZ TORRES, de 12, 11 y 10 años de edad, de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200) mensuales, lo cual el ciudadano: VALERIO ANTONIO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.794.512, debe aportar para el beneficio de sus hijos antes nombrados. Igualmente se acuerda la retención de treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto de dinero de la Obligación de Manutención Provisional, de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado de la Manutención.-
SEGUNDO: Ofíciese a la Admini.....