DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JULIO RAMON HERNANDEZ MATERAN y NIJESKA DEL VALLE ESPINOZA, ya identificados, contrajeron en fecha primero (01) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 34.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: NIJESKA DEL VALLE ESPINOZA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: JULIO RAMON HERNANDEZ MATERAN, ya identificado,.....