PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ANTONIO NAVA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.501.831, como consta en el acta de defunción signada bajo el Nº Nº 218, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a las personas 1.) IRIS JOSEFINA BRICEÑO DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.768.363, en su carácter de cónyuge. 2.) MARISELA COROMOTO, YACEKELINE DEL VALLE, OBDALIS DEL CARMEN, MAGDALY DEL CARMEN NAVA CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO NAVA RAMIREZ, IRICELYS TERESA y a la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, respectivamente, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuacio.....