En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CORRADO EMMANUELE RENDO DAVILA, quien falleciera en fecha 14 de Mayo de 2.013, según consta del Acta de Defunción expedida por Registrador Civil de la Parroquia San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 07, de fecha 15 de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), a los ciudadanos DAVILA DE RENDO NERY CECILIA y RENDO MISSERI CORRADO, venezolanos, de estado civil Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 5.766.754 y V-8.718.151, respectivamente, en su condición de Progenitores del extinto. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las .....