En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Antonieta del Carmen Márquez Becerra, quien falleciera Ab-Intestato en fecha en Doce (12) de Julio de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, signada bajo el N° 145, de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2.012), a los ciudadanos: Milda Beatriz, Yoleida, Andrés Antonio, Ninel Rosalí, y Alexander José Baptista Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.328.995; V-10.036.583; V-11.324.186; V-12.542.648 y V-14.460.287, respectivamente, en su carácter de hijos de la causante Antonieta del.....