Razones y consideraciones por las cuales, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por mandato de los Artículos 2, 26, 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 341 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por ser contraria a derecho, del juicio que por REIVINDICACIÓN, propone el ciudadano: JUAN REINALDO GODOY, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.316.034, domiciliado en la Avenida Numa Quevedo, Casa Ranaymond, diagonal a la Plaza Numa Quevedo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistido por la Abogada ANA RITA GUDIÑO MARIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.28.330; C.....