D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; 174, 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, formulada por los ciudadanos Vivian del Carmen Segovia y Jesús Gregorio Briceño, ambos plenamente identificado en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), en Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 282, que corre inserta a los folios tres (03) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costas .....