Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: IRIS ROSARIO CAPOTE DE VELASQUEZ, FELIPA MARIBEL VELASQUEZ MORALES, MANUEL ANTONIO VELASQUEZ MORALES y MARITZA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.472.782, V-7.991.408, V-10.579.607 y V-6.490.648, en su condición de cónyuge é hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL FELIPE VELASQUEZ CAÑIZALES, quien falleció en fecha 01 de Octubre del 2.013, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado p.....