Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE OSUNA y NEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PAREDES, antes identificados y, lo demostrado en autos por el Solicitante, en especial con las Actas de Defunción y Matrimonio de HOMERO DE JESÚS PAREDES y con lasa Actas de Nacimientos de los ciudadano LISBETH MARÍA y ORLANDO DE JESÚS TORRES; Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus HEMORO DE JESÚS PAREDES, fallecido ab intestato a consecuencia de INFARO AL MIOCARDIO, el día 7 de Febrero del 2009, según consta del Acta de Defunción N° 101 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estrado Trujillo; a los c.....