Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado VICTOR SUAREZ VILORIA, identificado en autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.325, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual en la misma acepta y conviene en el pago a que hacer referencia la parte demandada en su escrito de oposición, así como el ofrecimiento a la parte contraria de la utilización de un medio de auto composición procesal, este Tribunal, ajustándose a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que señala: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria", acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGAR el presente desistimiento en los términos y condiciones que indicó el demanda.....