CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE COLMENARES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.723, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representado por el Abogado JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 83.856, contra la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV, representado por los apoderados judiciales, abogados RAMÓN JOSÉ MUCHACHO UNDA y MARIA GABRIELA MUCHACHO de ARJONA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 7.240 y 63.230, respectivamente, por FIJACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL ÚLTIMO SALARIO, POR FIJACIÓN DEL MONTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEFINITIVA Y POR COBRO DE.....