Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos CARLOS ALFREDO TORREALBA BRICEÑO y MARIA AUXILIADORA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 9.001.986 y 9.372.119, respectivamente, domiciliados en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 28 de julio de 1978, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio El Carmen del Distrito Boconó del Estado Trujillo, y que actualmente reposa en el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada .....