Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo ameriten, a favor de los niños: KLEIBER JOSÉ HIDALGO ORTEGANO y ANDRÉS SEBASTIAN ORTEGANO GRATEROL, que le debe pasar su padre JOSÉ LUCIA HIDALGO VALLADARES, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-33-0060659974, del BICENTENARIO Banco Universal, Agencia Boconó, aperturada para tal fin, a nombre de la madre, ciudadana: HILDA DEL CARMEN ORTEGANO GRATEROL, en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-