Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA ANA VICTORIA TORRES DE BRICEÑO, a los ciudadanos: CARLOS LUIS BRICEÑO TORRES, PASCUALINO ANTONIO BRICEÑO TORRES, EMILIO GREGORIO BRICEÑO TORRES, JESÚS MANUEL BRICEÑO TORRES, MARIA JESÚS BRICEÑO TORRES y DULCE MARÍA BRICEÑO TORRES, en su condición de hijos legítimos.-