Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana JOHANA COROMOTO GARCÍA TERÁN, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.670.639, domiciliada en el Rincón III, Calle 5, Casa N° 11, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en representación de su hijo JOHAN ENRIQUE BLANCO GARCÍA, contra el padre del mismo, ciudadano: EDGAR BLANCO GALINDO, ya identificado. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembr