acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: ELBA ROSA ÁNGEL CONTRERAS y DAMARY ANDREINA DELFÍN BETANCOURT suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ORLANDO FERNÁNDEZ CONTRERAS, DELYS ONEIDA FERNÁNDEZ DE NAVAS, JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ CONTRERAS, OSVELIO FERNÁNDEZ CONTRERAS, OLEIDIS COROMOTO FERNÁNDEZ CONTRERAS, OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ CONTRERAS, ODELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ CONTRERAS y JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MORA y en su condición de hijos y sobrino legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARÍA BRAULIA.....