Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 625,00) MENSUALES, el doble de dicha cantidad, es decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado y en cuanto a las medicinas y asistencia médica, serán por el IPASME; ya que la niña cuenta con ese beneficio, como AUMENTO DEL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: CIRIMAR LUCÍA RENZI TERÁN, que le debe pasar su padre ciudadano: CIRO SIXTO RENZI GONZÁLEZ, por intermedio del Jefe de Pago Directo del Departamento de Embargo, del Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien es el retenedor inmediato, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año, en la cuen