Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50%, en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: GABRIEL ALEJANDRO, SEBASTIÁN DANIEL y KENNA VALENTINA JUÁREZ FLORES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060849331, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fi.....