Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) Mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YEFERSON ALEJANDRO PIMENTEL, que le debe pasar su padre STALIN ASDRÚBAL JUSTO, los cuales deberá depositar mensual y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-37-0060849996 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Por cuanto el ciudadano: STALIN ASDRÚBAL.....