Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO : MARCOS ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.041.870, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a la demandada ESTACIÓN DE SERVICIO EL TRAPICHE C. A. en la persona de su representante legal NESTOR DELGADO,, A CANCELAR AL CIUDADANO MARCOS ANTONIO ESCALONA , Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTID.....