n Audiencia Especial comparecieron a la misma la ciudadana EVELIN COROMOTO ABREU TORRES titular de la Cedula de Identidad No. 5.348.216, asistida por la Procuradora del Trabajo Abogado: AURA ROSA ROMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.399 y por el Tercero Interviniente: ALNE la mencionada Ciudadana y por la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C. A. (INTERCABLE), la Apoderada Judicial Abogada: MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.230 y por SERVITEL C .A la Apoderada Judicial Abogada: MARIA VERONICA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.635.Lla parte demandada INVERSIONES SERVITEL C. A reconoce adeudar a la demandante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000,00) que corresponde a los conceptos de Antigüedad, vacaciones, utilidades y diferencia de salarios cancelando en este acto, la parte actora acepto y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Homologpo el acuerdo.