Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONEXION entre los Asuntos TP11-L-2008-0082, TP11-L-2008-0084 y TP11-L-2008-0087, por lo que ordena la ACUMULACION de los mismos, los cuales se tramitan por ante este Tribunal, al asunto TP11-L-2008-0081 que se tramita por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se declara improcedente la acumulación del asunto TP11-L-2008-0085, por cuanto en el mismo, se ordenó el archivo definitivo del expediente por no haber ejercido la parte acto.....