oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado CRISTOBAL DE JESUS PARRA LEON, Venezolano, Mayor de Edad, de 48 años de edad, nacido en Valera estado Trujillo, en fecha 30/12/1960, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.323.819, Ocupación Ingeniero Civil, hijo de Aura León y Cristóbal Parra, Domiciliado en el Conjunto residencial la cascada, Edificio Niagra, Apartamento 25, piso Nº 06, Valera estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 29-06-2009, y la no objeción de la victima y de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impue.....