PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Medida privativa de libertad, de conformidad con el 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: CARLOS JOSE ALMEIRA TALAMO, titular de la cédula de identidad Nº 19.286.533 (no porta), nacido Valera, natural del Trujillo de 32 años de edad, en fecha 21-11-1977, soltero, venezolano, hijo de Alba Teresa Tálamo y Luis Almeira, ocupación obrero, residenciado en: en la floresta via escuque, casa s/n de, es un racho de color verde, a una cuadra del taller del señor clavel Valera estado Trujillo, quien expuso: " no voy a declarar, es todo". Acto seguido se.....