Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- Admitida la acusación en contra del ciudadano Laguna Héctor Jose, venezolano, profesión agricultor, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.705.485, residenciando en la laguneta, parroquia Monseñor Jáuregui, cerca del puente, Municipio Bocono del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, Acoso y Amenazas, previstos y sancionado en el articulo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Laguna Quintero Maria Jose, y vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del.....