Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-3895-2006, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ONELSI DEL VALLE LUQUE DE OMAÑA, venezolana , de 30 años de edad, de profesion u oficio Licenciada en Administración, sacada, con cedula de identidad Nº 11.617445, residenciada en la Tunita, casa s/n, diagonal a la Bodega Rafaelon, Santa Rosa, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, contra el ciudadano esposo ALBERTO JESUS OMAÑA, previsto y sancionado en el Art. 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con e.....