Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano MERVIN JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº No he podido sacar porque mi mama esta haciendo las diligencias para sacarla, de ocupación Obrero, hijo de María Maura Montilla, de padre desconocido, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1983, residenciado en el Sector 3 de febrero, Casa S/N al lado de la casa del doctor Alcides, ese un ranchito, Municipio la Ceiba, telefono 0416-8672750. CUARTO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano MERVIN JOSE MONTILLA, ya identificado en actas procesales, por la comisión de delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre.....