En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: HECTOR EDUARDO ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.035.603, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 29-12-1979 de ocupación obrero, hijo de Ramón Fajardo y Josefa Rosario, estado civil soltero, DOMICILIADO EN SECTOR PALO NEGRO, CASA S/N DE COLOR AMARILLA, A UN KILÓMETRO, POR EL EJE VIAL PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LISBETH CAROLINA GRATEROL. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, ant.....