PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS GUILLERMO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.907.479, de 42 años de edad, de profesión u oficio Barbero, domiciliado en Urbanización Morón, sector 01, vereda 50, casa nº 02, Parroquia Mercedes días, del Municipio Valera del estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 Encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YOHANA DEL VALLE DELGADO DE BARRIOS. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su l.....