Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JORGE ALEJANDRO MATOS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO. 2. -Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando como consecuencia la imposición inmediata de la pena correspondiente el Tri.....