En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: GUZMÁN VICENTE RODRÍGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.797, nacido en fecha 26-06-1984, natural de Valera de 26 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Maria Barrios y Vicente Rodríguez residenciado en: Cabinbu sector el Páramo los Witres, casa s/n de color marrón, a 500 metros de la Bodega del Señor Nicolás Bocono estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.....