En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ TERÁN RIVERO, Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 28/03/1968, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.494.274, de ocupación chofer de la línea urbana 48, Valera, estado Trujillo, hijo de Maria cecilia Rivero de Terán y Gilberto José Terán Bastidas, residenciado en Urbanización San Rafael, Bloque 05, piso 03, apartamento 0302, cerca de la escuela San Rafael , Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y san.....