ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado José Antonio Villegas, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-07-63, de ocupación vendedor de picante y una vendedor de repuestos, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.932, soltero, hijo de Maria Villegas y Antonio Salas (Difuntos), residenciado en el dividive, al lado del comando de la policía,
casa de tablilla de color Beis Municipio Miranda del Estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 14-05-2008, y visto que la victima fue notificada le fue practicada notificación vía Cartel, y la misma no se presento ante el Tribunal, y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los.....